Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorFernández González, Miguel Ángel
dc.date.accessioned2018-03-08T22:35:42Z
dc.date.available2018-03-08T22:35:42Z
dc.date.issued2004
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año XIX Nºs 1-2 Enero -Diciembre 2004 pp: 207 - 243es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/762
dc.descriptionEdición Especial Jornadas de Derecho Civil en Homenajee al Bicentenario del Código Civil Francés
dc.descriptionA fin de celebrar a esta dos veces centenaria y aún, en gran medida, vigente obra jurídica, la Facultad de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral organizó las "Jornadas de Derecho Civil en Homenaje al Código Civil Francés", convocando a los estudiosos del Derecho a presentar sus trabajos sobre el particular, las que se llevaron a efecto los días miércoles 29 y jueves 30 de septiembre de 2004, en la sede de esta Casa de Estudios.
dc.description.abstractEl artículo 69 inciso 2 de la Constitución Chilena dispone que sus preceptos obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos estatales como a toda persona, institución o grupo, consagrándose, en el Derecho Positivo, la fuerza normativa de la Carta Fundamental, tendiente a lograr que efectivamente impere el Principio de Supremacía Constitucional. Ello significa que los preceptos contenidos en la Constitución son obligatorios y no constituyen programas, proyectos, idearios o planes, poseyendo energía normativa propia, por lo que no requieren mediación normativa alguna para aplicarse a las situaciones jurídicas concretas regidas por ellos, cuya consecuencia más radical es que todos los Tribunales deben preterir cualquier norma infraconstitucional, que sea contraria a la Carta Fundamental, porque:..si los jueces dan valor a una norma contraria a la Constitución es indubitado que están obrando fuera de su competencia, pues el arco de atribuciones que les confiere la Carta Fundamental y las leyes no les permite aplicar disposiciones contrarias a aquélla, sino que antes y al contrario les ha ordenado dar aplicación a la Constitución, pretiriendo las disposiciones legales o infralegales que la vulneran. De esta forma cumplen, entonces, lo dispuesto en el artículo 7º incisos 1 y 2 de la Constituciónes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDerecho civiles_ES
dc.subjectConstitucionalizaciónes_ES
dc.subjectDerechos fundamentaleses_ES
dc.subjectEficacia horizontales_ES
dc.titleConstitucionalización del derecho civiles_ES
dc.title.alternativeEficacia horizontal y renunciabilidad de los derechos fundamentaleses_ES
dc.typeArticlees_ES


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