Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorSerrano Spoerer, Lisandro
dc.date.accessioned2018-02-27T19:02:12Z
dc.date.available2018-02-27T19:02:12Z
dc.date.issued2001
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año XVI Nºs 1- 2 Enero - Diciembre 2001 pp: 41 - 53es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/722
dc.descriptionEdición Especial Vigésimo Aniversario de la Universidad
dc.descriptionLa Facultad de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral, en el marco conmemorativo de los veinte años de esta Casa de Estudios, preparó diversos actos académicos. El martes 5 de junio de 2001, tuvo lugar una conferencia sobre "La Nueva Reforma Tributaria en Chile", a cargo de don Lisandro Serrano Spoerer, Profesor de Derecho Tributario y Prorrector de la Universidad Gabriela Mistral.
dc.description.abstractEl Código faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para encargar a entidades privadas el procesamiento de las declaraciones. La Reforma agrega la posibilidad de que también se pueda encomendar a entidades privadas el procesamiento de los giros. Las personas que procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a obligación de reserva absoluta de todos los antecedentes individuales de que conozcan en virtud de este trabajo. La normativa actual permite que el Presidente de la República modifique las fechas de declaración y pago de los impuestos. También faculta a los Directores del Servicio de Impuestos Internos para prorrogar el plazo para declarar respecto de contribuyentes particulares y a solicitud de éstos. La nueva norma faculta al Director para ampliar el plazo de aquellas declaraciones que se realicen por sistemas tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto. (Pérdidas tributarias, impuestos cubiertos con PPM). La norma agrega que se debe respetar el plazo de los contribuyentes con derecho a devolución de impuestos. Iniciación de Actividades (Art. 68). Se faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para eximir de esta obligación a los contribuyentes que carezcan de domicilio o residencia en el país que obtengan exclusivamente rentas de capitales mobiliarios. (Intereses, dividendos, utilidad en venta, acciones, rescate de cuotas de fondos mutuos, etc.)es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDerecho Tributarioes_ES
dc.subjectReforma tributariaes_ES
dc.subjectTributaciónes_ES
dc.titleLa nueva reforma tributaria en Chilees_ES
dc.typeArticlees_ES


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