Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorFernández F., Eduardo
dc.date.accessioned2017-11-17T19:58:17Z
dc.date.available2017-11-17T19:58:17Z
dc.date.issued1989
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año IV Nº 1 1989 pp. 29 - 31es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/259
dc.description.abstractLa mayor parte de los tratadista acepta la existencia de un principio exegético en virtud del cual, en caso de duda en la interpretación de una norma legal, reglamentaria o contractual, debe estarse a aquella que resulte más favorable al trabajador. Como muchas instituciones, el Derecho del Trabajo los ha tomado desde otros ámbitos jurídicos, como el Derecho Civil, que en caso de duda tiende a favorecer al deudor y el Derecho Penal, que lo hace respecto del reo. Como elemento común destacado en estas lucubraciones doctrinarias se encuentra la circunstancia de tratarse efectivamente de una norma dudosa, que no admita una solución clara a través de reglas explícitas legales o convencionales. Lo anterior se apoya, como es obvio, en la necesidad de evitar el riesgo consiguiente a la discrecionalidad judicial, que só pretexto de aplicar el principio de exegésis aludido, podría derivar en la arbitrariedad. El riesgo es tanto mayor en el ámbito laboral, cuya legislación, nacida y desarrollada fundamentalmente con carácter tutelar, tiende por sí sola, en los procesos a que dan lugar sus disposiciones, a adoptar un sesgo protector en favor de una de las partes. Cuando ello ocurre inclusive en ausencia de una norma positiva que consagre el principio "pro operativo", como ocurre en nuestra legislación laboral, las consecuencias pueden ser altamente inconvenientes, en nuestra opinión. Se tiende en tales casos a olvidar el carácter regulador y objetivo de la norma, siendo fácil comenzar a ver luego en ella un instrumento de clase sujeto a utilización con determinadas finalidades de índole extra legal. Peor es el caso cuando la aplicación de la norma en favor de una parte tiene lugar sin que las normas aplicables ofrezcan dudas en la interpretación y, muchísimo peor, cuando la decisión judicial es pronunciada "contra legem", vulnerado texto, intención y espíritu en contrario. Nuestra legislación no contempla en forma expresa el principio pro operario. Tampoco la jurisprudencia administrativa o judicial se ha apoyado en él para fundamentar sus decisiones. Curiosamente, sin embargo, suele ocurrir en la practica profesional observar pronunciamientos que, sin decirlo, parecieran recurrir a él al decidir los asuntos planteados. Al menos es lo que cabe concluir cuando en algunos casos la decisión contradice frontalmente textos expresos de la normativa vigentees_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDerecho del trabajoes_ES
dc.subjectLegislación Chilees_ES
dc.titleDecisiones laborales contra ley expresaes_ES
dc.typeArticlees_ES


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