Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorEvans de la Cuadra, Enrique
dc.date.accessioned2017-11-08T18:14:22Z
dc.date.available2017-11-08T18:14:22Z
dc.date.issued1987
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año II N°3 , 1987 pp. 1 - 4es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/187
dc.description.abstractEstimamos importante y oportuno la preparación por el Ministerio de Justicia de un proyecto de ley sobre Materias de Informática que vendrá a llenar un vacío en nuestra legislación, que cada día será más evidente y que podrá colocar a nuestro país en similares condiciones con otros Estados, como Alemania Federal, Francia, Estados Unidos y los países Nórdicos de Europa,que, entre otros, cuentan ya con sistemas legales que regulan los límites y efectos del poder de la informática en la comunidad.De los antecedentes que se han hecho públicos, aparece que el proyecto de ley, de iniciativa del Ejecutivo, concretamente del Ministerio de Justicia, sobre el que se deberá pronunciar la Junta de Gobierno, trata en sus diversos capítulos, primero, de la libertad Informática contemplando una preceptiva acerca de la obtención, procesamiento y entrega de antecedentes de carácter nominativo personal. En seguida, el texto se referiría a ciertos Derechos Individuales muy característicos, como serian los de Acceso a los datos reunidos, su corrección, actualización y eventualmente eliminación. Luego, se establecen las normas de procedimiento por las que se regirán las causas civiles que se originen en la aplicación de esta legislación, las que se someterán a las del juicio sumario, admitiéndose como prueba, lo que constituiría otra novedad en nuestro Derecho, Ia producción de los diversos sistemas computacionales que generan información.Finalmente, el proyecto tipifica algunas figuras de carácter penal en que los delitos en que se incurra sólo serian perseguibles por denuncia del ofendido. Se anticipa, por último, que los Bancos de Datos que son manejados por el sector estatal quedarían marginados de la normativa que se propone y regulados por sus propias leyes orgánicas o especiales.No cabe duda que una legislación como la reseñada es, hoy día, indispensable en nuestro país, pensando fundamentalmente en el gran desarrollo que están alcanzando los efectos en el medio social del fenómeno informático, frente al cual no pueden los habitantes y las entidades y grupos quedar desprotegidos.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectInformática computacionales_ES
dc.subjectSistemas computacionales Regulación jurídicaes_ES
dc.titleRegulación jurídica de la informática computacionales_ES
dc.title.alternativeEditoriales_ES
dc.typeArticlees_ES


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