Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.advisorZañartu Rosselot, José Hipólito, Profesor guía
dc.contributor.authorYáñez Cousiño, Clemente Andrés
dc.date.accessioned2020-06-08T19:56:22Z
dc.date.accessioned2020-08-09T01:35:16Z
dc.date.available2020-06-08T19:56:22Z
dc.date.available2020-08-09T01:35:16Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/1851
dc.description.abstractEl agua es un recurso natural clave para el sustento de la vida y la construcción y mantención de nuestra civilización; su relevancia está relacionada directamente con lo indispensable de su uso para la humanidad y con las ventajas que provee para el desarrollo de la sociedad en sus más variados ámbitos. Sin agua, la vida en nuestro planeta no sería posible. Debido a su vital importancia, las aguas han sido tratadas jurídicamente como bienes nacionales de uso público, con las consecuencias prácticas y doctrinales tradicionales que esto conlleva, a saber, que pertenecen a la nación toda y que las mismas aguas no pueden adquirirse por prescripción adquisitiva. El agua ha sido regulada, con diferentes fines, que afectan más allá de su uso: su goce y disposición. Así, se ha concedido el derecho de aprovechamiento sobre ellas1 2 . Los cuerpos legales más relevantes que han tratado, modificado o derogado la materia, son el Código Civil, las Leyes de Municipalidades de 1854, de 1887 y de 1891. También la ley 2.139 que estableció las asociaciones de canalistas, el Código de Procedimiento Civil de 1902, los Códigos de Aguas de 1948 y de 1951, el llamado “Código de Aguas de 1967-69” (Reforma Agraria), el Código de Aguas de 1981, el Código de Aguas reformado el año 2005 por la ley 20.017, que principalmente, introduce el régimen de pago de patentes por no utilización de las aguas cuyos derechos de aprovechamiento fueren otorgados y la ley 21.064 de 2018, que reforma nuevamente el Código, esta vez en materia de fiscalización y sanciones. Todos los cuerpos normativos mencionados tienen en común que establecen la calidad de las aguas como bienes nacionales de uso público. “Los rios i todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público.”, expresa el primer inciso del artículo 595 del Código Civil primitivo, que no ha sufrido cambios desde el primer día de vigencia de dicho código, el año 1857es_ES
dc.description.sponsorshipSeminario de Tesis. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Gabriela Mistral. Facultad de Derecho.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDerecho de aguases_ES
dc.subjectDerecho civiles_ES
dc.subjectDerecho de aprovechamiento de aguases_ES
dc.titleLa Constitución por prescripción del derecho de aprovechamiento de aguas y sus procedimientos según el Código de Aguas.es_ES
dc.typeThesises_ES


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